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No hay ninguna entrada con la etiqueta Pedirán juicio político contra Torres Cedillo por promociones ilícitas en UPN Entre las normas jurídicas violadas por estos funcionarios y que podrían merecerles procesos administrativos que lleguen a su inhabilitación, se encuentran el Decreto del presidente José López Portillo del año 1978 para la creación de la UPN; un Acuerdo Número 31 del año 1979 del entonces titular de la Secretaría de Educación Pública, Fernando Solana Morales, para la creación de la Comisión Académica Dictaminadora de la UON; y el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de la misma Casa de Estudios, publicado por el entonces titular de la SEP, Jesús Reyes Heroles, del año 1983. En esa normatividad se indica que será una Comisión Académica Dictaminadora nacional quien se encargará de realizar los concursos cerrados de promoción docente, así como los concursos abiertos para contratación de nuevo personal docente. Sin embargo, Juan Carlos Torres Cedillo aprovecharon confusiones jurídicas originadas por un Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del año 1992, por el cual fue transferido ese sistema de educación básica a los gobiernos estatales. Amparado Juan Carlos Torres Cedillo en ese documento, la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado convocó a concursos cerrados de promoción docente en las Unidades 241 y 242 de la UPN. Para ello, organizó en forma apresurada y fuera de todo marco constitucional y procedimiento jurídico una Comisión Académica Dictaminadora Estatal. Ahí es en donde se encuentra el núcleo de la demanda presentada por el Maestro Eduardo José Alvarado Isunza para exigir sean suspendidos los procesos de promoción docente, a que dieron lugar las convocatorias del 24 de febrero y 1 de julio, firmadas por las mencionadas Gloria Edith Palacios Almón y Jocelin Villagrán Rodríguez. En el comunicado oficial de Juan Carlos Torres Cedillo, publicado el viernes 28 de agosto en la página oficial de Facebook de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, junto a un ataque a San Luis Al Instante, se da un falso argumento para justificar por qué no se pidió la intervención de la Comisión Académica Dictaminadora nacional. Según el comunicado del funcionario, se cumple con los principios de austeridad federal, porque el traslado de la Comisión Académica Dictaminadora nacional hubiese representado un gasto elevado e innecesario que habría impactado en el presupuesto público y de las Unidades 241 y 242 de la Universidad Pedagógica Nacional. Es un falso argumento porque para los procesos de promoción docente no es necesario que esa comisión se traslade a cada estado, sino que simplemente emite convocatorias y el personal interesado envía por paquetería sus expedientes a la Ciudad de México, en donde radica la CAD. Después de varios días, esa comisión responde también por paquetería con sus dictámenes. Cosa distinta sucede cuando se trata de concursos abiertos de contratación de nuevo personal docente, cuando intervienen varios sínodos y son decenas de profesionistas quienes se presentan a los exámenes de oposición. Pero lo más grave es que la Comisión Académica Dictaminadora Estatal que sustituyó ilícitamente a la Comisión Académica Dictaminadora nacional nunca fue creada mediante decreto o acuerdo del Ejecutivo estatal. Tampoco existe reglamento o manual de operación de ese nuevo organismo, ni rúbricas claras de evaluación. Es decir, sus actos son nulos de pleno derecho. a misma Secretaria de Educación del Gobierno del Estado lo reconoció en una respuesta realizada por el Maestro Eduardo José Alvarado Isunza por el Portal Nacional de Transparencia. La dependencia declaró la inexistencia de marco jurídico de la Comisión Académica Dictaminadora Estatal y sólo refirió a las convocatorias de los días 24 de febrero y 1 de. Mostrar todas las entradas
No hay ninguna entrada con la etiqueta Pedirán juicio político contra Torres Cedillo por promociones ilícitas en UPN Entre las normas jurídicas violadas por estos funcionarios y que podrían merecerles procesos administrativos que lleguen a su inhabilitación, se encuentran el Decreto del presidente José López Portillo del año 1978 para la creación de la UPN; un Acuerdo Número 31 del año 1979 del entonces titular de la Secretaría de Educación Pública, Fernando Solana Morales, para la creación de la Comisión Académica Dictaminadora de la UON; y el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de la misma Casa de Estudios, publicado por el entonces titular de la SEP, Jesús Reyes Heroles, del año 1983. En esa normatividad se indica que será una Comisión Académica Dictaminadora nacional quien se encargará de realizar los concursos cerrados de promoción docente, así como los concursos abiertos para contratación de nuevo personal docente. Sin embargo, Juan Carlos Torres Cedillo aprovecharon confusiones jurídicas originadas por un Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del año 1992, por el cual fue transferido ese sistema de educación básica a los gobiernos estatales. Amparado Juan Carlos Torres Cedillo en ese documento, la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado convocó a concursos cerrados de promoción docente en las Unidades 241 y 242 de la UPN. Para ello, organizó en forma apresurada y fuera de todo marco constitucional y procedimiento jurídico una Comisión Académica Dictaminadora Estatal. Ahí es en donde se encuentra el núcleo de la demanda presentada por el Maestro Eduardo José Alvarado Isunza para exigir sean suspendidos los procesos de promoción docente, a que dieron lugar las convocatorias del 24 de febrero y 1 de julio, firmadas por las mencionadas Gloria Edith Palacios Almón y Jocelin Villagrán Rodríguez. En el comunicado oficial de Juan Carlos Torres Cedillo, publicado el viernes 28 de agosto en la página oficial de Facebook de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, junto a un ataque a San Luis Al Instante, se da un falso argumento para justificar por qué no se pidió la intervención de la Comisión Académica Dictaminadora nacional. Según el comunicado del funcionario, se cumple con los principios de austeridad federal, porque el traslado de la Comisión Académica Dictaminadora nacional hubiese representado un gasto elevado e innecesario que habría impactado en el presupuesto público y de las Unidades 241 y 242 de la Universidad Pedagógica Nacional. Es un falso argumento porque para los procesos de promoción docente no es necesario que esa comisión se traslade a cada estado, sino que simplemente emite convocatorias y el personal interesado envía por paquetería sus expedientes a la Ciudad de México, en donde radica la CAD. Después de varios días, esa comisión responde también por paquetería con sus dictámenes. Cosa distinta sucede cuando se trata de concursos abiertos de contratación de nuevo personal docente, cuando intervienen varios sínodos y son decenas de profesionistas quienes se presentan a los exámenes de oposición. Pero lo más grave es que la Comisión Académica Dictaminadora Estatal que sustituyó ilícitamente a la Comisión Académica Dictaminadora nacional nunca fue creada mediante decreto o acuerdo del Ejecutivo estatal. Tampoco existe reglamento o manual de operación de ese nuevo organismo, ni rúbricas claras de evaluación. Es decir, sus actos son nulos de pleno derecho. a misma Secretaria de Educación del Gobierno del Estado lo reconoció en una respuesta realizada por el Maestro Eduardo José Alvarado Isunza por el Portal Nacional de Transparencia. La dependencia declaró la inexistencia de marco jurídico de la Comisión Académica Dictaminadora Estatal y sólo refirió a las convocatorias de los días 24 de febrero y 1 de. Mostrar todas las entradas
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